En el entorno inmediato de una persona en la fila para emitir su voto o a menos de 100 pies de la entrada de una casilla electoral, de una votación en la acera o de un buzón, quedan prohibidas las siguientes actividades:
- NO pida a una persona que vote a favor o en contra de ningún candidato o medida a votación.
- NO muestre el nombre, la imagen ni el logotipo de un candidato.
- NO bloquee el acceso ni merodee cerca de los buzones para depositar boletas.
- NO proporcione ningún material o información audible a favor o en contra de ningún candidato o medida a votación cerca de ninguna casilla electoral, centro de votación o buzón para depositar boletas.
- NO difunda ninguna petición, ni siquiera para iniciativas, referendos, revocaciones o nominaciones de candidatos.
- NO distribuya, exhiba ni lleve ninguna prenda de vestir (gorras, camisetas, carteles, botones, pegatinas) que incluya el nombre, la imagen o el logotipo de un candidato y/o que apoye o se oponga a cualquier candidato o medida a votación.
- NO exhiba información ni hable con ningún votante sobre su elegibilidad para votar.
Las prohibiciones de propaganda electoral resumidas anteriormente se establecen en el Artículo 7 del Capítulo 4 de la División 18 del Código Electoral de California. Las violaciones pueden castigarse con multas y/o encarcelamiento.