Si una boleta de voto por correo marcada se devuelve después de que un votante ya votó en la oficina del Registro de Votantes, en una casilla para voto anticipado o en una casilla electoral, el clasificador de boletas reconocerá y rechazará la segunda boleta. Si un votante intenta votar en persona después de devolver una boleta de voto por correo marcada, los trabajadores electorales registrarán al votante por medio de una lista electrónica (o Tableta Electoral) que identificará si el votante ya votó en estas elecciones. Si el votante declara que no ha votado en estas elecciones, el votante podrá votar en una boleta provisional, y el personal del Condado investigará la participación del votante en las elecciones antes de aceptar o rechazar la boleta provisional.
Intentar votar más de una vez es un delito que se castiga con hasta tres años de prisión, de acuerdo con la sección 18560 del Código Electoral. Los votantes que intenten votar más de una vez en las elecciones serán remitidos al Abogado de Distrito del Condado de San Bernardino para su investigación y posible enjuiciamiento.